ACUERDO GUBERNATIVO 226-2008
Se acuerda que la prestación del servicio público de educación es gratuito, por lo que el ingreso, inscripción y permanencia en los centros educativos oficiales, no están sujetas, condicionadas ni relacionadas con ningún pago obligatorio ni voluntario.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 226-2008
Guatemala, 12 de septiembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República en su artículo 74 establece, entre otras cosas, que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria y básica dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita.
CONSIDERANDO:
Que no obstante lo mencionado en el considerando anterior, en los centros educativos públicos se solicitan en muchas oportunidades contribuciones a los alumnos o sus padres, lo cual contraría el principio constitucional, por lo que es necesario emitir la disposición que asegure el respeto de la norma constitucional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la misma Constitución
ACUERDA:
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