ACTA 038/2008
Acuerda aprobar la Ordenanza a la que deberán sujetarse los usuarios de los servicios administrativos y públicos que presta la Municipalidad de San Antonio Palopó, del Departamento de Sololá.
ACTA NÚMERO 038/2008
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA POBLACIÓN DE SAN ANTONIO PALOPÓ, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.
CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Actas de uso vigente, de Sesiones del Concejo Municipal de este Municipio, en el cual se encuentra el Acta número 038/2,008, de fecha 02 de Julio de 2,008, y en ella el Acuerdo que copiado dice:
SEGUNDO:
El honorable Concejo Municipal, del Municipio de San Antonio Palopó, del Departamento
de Sololá, CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del articulo 255 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, establece: Recursos económicos del Municipio. Las Corporaciones Municipales
deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar
las obras y prestar los servicios que sean necesarios. CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del
artículo 3 del Código Municipal (Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República) determina:
Autonomía: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al
municipio, este elige a sus autoridades y ejercer por medio de ellas el gobierno y la administración de sus
intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el
ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y
reglamentos. CONSIDERANDO:
Que en uso de las competencias que le otorga el artículo 35 del Código
Municipal, ha detectado la necesidad de actualizar las tasas por servicios administrativos y por servicios
públicos que presta la Municipalidad de San Antonio Palopó, haciéndose necesario ajustar a la realidad los
cobros de las tasas administrativas y servicios públicos que se prestan al vecindario para fortalecer el
sistema económico de la Municipalidad, que seguramente redundara en el desarrollo del municipio. POR
TANTO:
con fundamento en las consideraciones efectuadas con anterioridad, y en lo que para el efecto
determinan los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 40 y 42 del Decreto Número 12-2002 (Código Municipal), el honorable Concejo
Municipal, por unamidad de votos de sus integrantes, ACUERDA:
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