ACUERDO MINISTERIAL  154-2008

Acuerda aprobar e institucionalizar el "Protocolo de Coordinación Intrainstitucional, para la Atención de las Personas Trabajadoras Menores de Edad".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 154-2008

Guatemala, 14 de agosto de 2008


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que es un deber del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, generar las condiciones para brindar una atención adecuada de las personas adolescentes trabajadoras, con el fin de garantizar su protección y el respeto a sus derechos y garantías laborales; de igual manera, la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, establece la responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de garantizar la protección y restablecimiento de los derechos de los y las adolescentes, tomando como principios rectores el interés superior del niño, así como su derecho de opinión.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, desde 1990 es signatario de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinte de noviembre de 1989, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto 27-90; acto por el cual se ha comprometido a proteger a toda persona menor de edad contra la explotación económica y contra todo tipo de trabajo que pueda ser peligroso o nocivo para su salud y desarrollo.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, al ratificar el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre la edad mínima de admisión al empleo, se comprometió a construir una política nacional, que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y las niñas y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las personas menores de edad.


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Guatemala publicó el 10 de agosto de 2001 el Decreto 27-2001, por medio del cual se aprobó el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre las peores formas de trabajo infantil y mediante esta aprobación Guatemala se comprometió a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, así como a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se de efecto al Convenio señalado, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones; que al tenor del citado Convenio, el Gobierno de Guatemala, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con el fin de hacer efectivo el mandato convencional, determinó los tipos de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de las personas menores de dieciocho años, para cuyo efecto dictó el 18 de mayo de 2006, el Reglamento para la aplicación del Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto por los Artículos 102 literal i), 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Convenio 138 sobre atención a las personas Trabajadoras Menores de Edad, Convenio 182 sobre las peores formas del Trabajo Infantil, ambos ratificados por el Estado de Guatemala, Decreto 27-90 del Congreso de la República, Aprueba la Convención sobre los Derechos del niño, del 63 al 74, del Decreto 27-2003, del Congreso de la República, Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia; 24 y 40 literales c) y g) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 147 y 148 del Código de Trabajo; y, 3, 32 y 36 del Acuerdo Gubernativo 242-2003, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.


ACUERDA:

 
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