ACUERDO  77/008

Concede el plazo de un mes, para que las personas individuales o jurídicas puedan reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio de su propiedad que se encuentren depositados en el Almacén Jucidial.


ACUERDO NÚMERO 77/008


EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece la ley, la Presidencia del Organismo Judicial podrá acordar la venta en subasta pública de los objetos de licito comercio consignados a los Tribunales del País, que no sean retirados del Almacén Judicial, de los cuerpos de seguridad del Estado o de las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales en toda la República, dentro de los plazos fijados por la misma.


CONSIDERANDO:

Que esta Presidencia estima conveniente, a pesar de haber transcurrido con exceso los plazos legalmente establecidos y antes de acordar su venta en subasta pública, fijar un nuevo y fatal plazo para que los interesados pueden obtener la devolución de los bienes de licito comercio de su propiedad que se encuentran sujetos a los Juzgados y Tribunales de la República.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos: 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 69-71 del Congreso de la República y 52, 53, 55, incisos b), y c) de la ley del Organismo Judicial.


ACUERDA:

 
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