CONVENIO  647

Protocolo adicional al Acuerdo entre la república de Guatemala y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la proscripción de las armas nucleares.


YO, RAFAEL ESPADA
Vicepresidente de la República de Guatemala
En Funciones de Presidente


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito el 14 de diciembre de 2001 el PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES, ratifica por el presente dicho Protocolo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a dos días del mes de abril de dos mil ocho.


RAFAEL ESPADA


EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO

LARS HENRIK PIRA PÉREZ


LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

REFERENCIA: Decreto del Congreso de la República No. 8-2008 emitido el 13 de febrero de 2008.


PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS
NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES

CONSIDERANDO que la República de Guatemala (en adelante denominada "Guatemala" y el Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el "Organismo") son partes en un Acuerdo para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (en a delante denominado el "Acuerdo de salvaguardias"), que entró en vigor el 1 de febrero de 1982;

CONSCIENTES del deseo de la comunidad internacional de seguir reforzando la no proliferación nuclear mediante el fortalecimiento de la eficacia y el aumento de la eficiencia del sistema de salvaguardias del Organismo;

RECORDANDO que al aplicar salvaguardias el Organismo debe tener en cuenta la necesidad de: evitar la obstaculización del desarrollo económico y tecnológico de Guatemala o de la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares pacíficas; respetar la salud, la seguridad, la protección física y las demás disposiciones de seguridad que estén en vigor y los derechos de las personas; y adoptar todas las precauciones necesarias para proteger los secretos comerciales, tecnológicos e industriales, así como las otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento;

CONSIDERANDO que la frecuencia e intensidad de las actividades descritas en el presente Protocolo deberán ser las mínimas requeridas para el objetivo de fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de las salvaguardias del Organismo;

Guatemala y el Organismo acuerdan lo siguiente:


RELACION ENTRE EL PROTOCOLO Y EL ACUERDO DE SALVAGUARDIAS

 
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