ACUERDO GUBERNATIVO  197-2008

Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que la suma de Q. 70,301,908.00 del presupuesto de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro para el presente ejercicio fiscal, se distribuya a los beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 197-2008

Guatemala, 29 de julio del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, debiendo garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y conforme sus posibilidades financieras procederá a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos que se otorgan al amparo de la ley de la materia.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República emitió el Decreto Número 27-2008, que contiene la Ley de Incremento Económico a las Jubilaciones de los Beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado, el cual establece que el monto de Q.70,301,908.00 incorporado en el presupuesto de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, se otorgue un incremento económico a las jubilaciones que perciben los beneficiarios de las Clases Pasivas Civiles del Estado, lo cual significará un aumento de manera uniforme y equitativo a la jubilación mensual, a partir del 1 de julio del 2008. Por tal motivo y con el objeto de hacer efectivo el referido beneficio económico, es imperativo emitir la disposición legal que en derecho corresponde.


POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 46 del Decreto Número 70-2007, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Ocho y 1 del Decreto Número 27-2008, Ley de Incremento Económico a las Jubilaciones de los Beneficiarios de las Clases Pasivas del Estado, ambos Decretos del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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