ACUERDO MINISTERIAL 329-2008
Acuerda emitir la Restricción y Cancelación de los Registros de Metamidofos.
*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Número 363-2009 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha 21-08-2009.
ACUERDO MINISTERIAL No. 329-2008
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 14 de julio de 2008
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola y los que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población y la sanidad agropecuaria.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que para el efecto establece la Ley del Organismo Ejecutivo, es función del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, el registro, control, supervisión y vigilancia en la calidad de la producción, importación, exportación, transporte, disposición y uso de plaguicidas en la producción agrícola, que debe regirse por normas nacionales e internacionales establecidas.
CONSIDERANDO:
Que el uso de plaguicidas para la protección de cultivos agrícolas, no debe contemplar riesgos para la salud humana y el medio ambiente de los guatemaltecos; además, debe ser acorde con las exigencias y regulaciones de los mercados internacionales de los productos agrícolas.
CONSIDERANDO:
Que el uso de metamidofos ha sido restringido para los cultivos de arveja china, arveja dulce, arveja criolla, ejote francés y las especies de la familia cucurbitaceas, exceptuando melón y sandia; al no tener establecido límites máximos de residuos en Estados Unidos de América y en la Unión Europea, que constituyen socios comerciales Importantes para estos productos.
CONSIDERANDO:
Que el sector privado que registra, importa, produce y comercializa el ingrediente activo grado técnico metamidofos y las formulaciones que lo contienen, manifiesta su conformidad de proceder a la cancelación voluntaria y definitiva de todos los registros vigentes y su consecuente importación y comercialización.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; y con base en lo que establece la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 745-99.
ACUERDA:
"EMITIR LA RESTRICCIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS REGISTROS DE METAMIDOFOS"
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