RESOLUCIÓN  RES-DGAC-037-2008

Aprobar el contenido de la revisión tres (003) de fecha doce febrero del año dos mil ocho de la RAC OPS III, "Helicópteros comerciales Nacionales e Internacionales", para que tales normas sean de aplicación en el ámbito aeronáutico nacional.


RES-DGAC-037-2008


EL DIRECTOR INTERVENTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el contenido de la literal a) del artículo 7º. del Decreto 93-2000 del Congreso de la República que contiene la Ley de Aviación Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil, esta facultada para elaborar, emitir, revisar, aprobar y modificar las Regulaciones y disposiciones complementarias de aviación necesarias para el cumplimiento de la Ley.


CONSIDERANDO:

Que con el objeto de unificar los criterios dentro de la región centroamericana y la necesidad de completar los requisitos aplicables a las Regulaciones de Aviación Civil, es necesario adecuar de una mejor manera el contenido de la RAC OPS III, "HELICOPTEROS COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES", en RAC-OPS 3.265 y RAC-OPS 3.135 (a) (7), sustituyendo la palabra "deportistas" por "deportados"; y Apéndice 1 RAC-OPS 3.1045, numera) 4.1, agregando "(h) Los explotadores se cerciorarán que los miembros de la tripulación de vuelo demuestren fehacientemente tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas conforme a lo especificado en el Anexo 1 de OACI."; quedando como Revisión 003 de fecha 12 de febrero 2008.


POR TANTO:

Esta Dirección General, de conformidad con lo considerado y con fundamento en lo preceptuado por el Decreto 93-2000 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Aviación Civil.


RESUELVE:

 
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