ACTA  27-2008.13

Declara "Hija Ilustre de Asunción Mita" a la Profesora María Chinchilla Recinos.


ACTA NÚMERO 27-2008

El Infrascrito Secretario Municipal de la Villa de Asunción Mita del Departamento de Jutiapa.-CERTÍFICA: Haber tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal número quince (15) en el cual a folio número trescientos trece (313) se encuentra el acta número veintisiete guión dos mil ocho (27-2008) de fecha 10 de junio del año 2008, en la cual se encuentra el acuerdo que copiado literalmente dice así:

DECIMO TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa. CONSIDERANDO: Que la Profesora María Chinchilla Recinos, nació el dos (2) de septiembre de mil novecientos nueve (1909), en Aldea Las Animas del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa. Por lo que está próximo el Centenario de su Natalicio.


CONSIDERANDO:

Que la Profesora María Chinchilla Recinos, merece exaltación eterna, por haber ofrendado su vida a favor de nuestra Patria el domingo veinticinco (25) de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944) cuando en las calles de la Ciudad Capital de Guatemala protestaba en contra de la Dictadura.


CONSIDERANDO:

Que la Profesora María Chinchilla Recinos, es Heroína, Mártir y Símbolo del Magisterio Nacional y especialmente del Magisterio de Asunción Mita; y que la fecha de su asesinato es conmemorada cada año como el "Día del Maestro y la Maestra".


CONSIDERANDO:

Que los (as) profesores (as): Oscar Enrique Ramírez Rodríguez, Zoila Amarilis García Chavarría, María Elena Guerra Palma, Francisca Alvarado Ruiz, Edvin René Ramírez Ambrosio, Irma Yolanda Polanco y Angela Dominga Aguilar Arévalo, integrantes del Comité Ejecutivo Subseccional de Asunción Mita, del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), en representación del Magisterio Miteco han propuesto efectuar, múltiples homenajes a la Profesora María Chinchilla Recinos, para festejar el centenario de su nacimiento.


POR TANTO:

En ejercicio de las competencias que le confiere el artículo treinta y cinco (35) literal i) del Código Municipal Decreto Número doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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