ACUERDO MINISTERIAL 098-2008
Se acuerda fijar provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mes de MAYO de 2008.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 098-2008
Guatemala, 24 de abril de 2008
EL VICEMINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 del Reglamento General de dicha Ley, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos ha presentado el estudio correspondiente y ha propuesto el precio de mercado del petróleo crudo nacional qué debe regir provisionalmente para el mes de MAYO de 2008, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de Azufre, habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 173 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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