ACUERDO GUBERNATIVO  147-2008

Acuerda las normas de aplicación del artículo 47 del Decreto 70-2007 del Congreso de la República.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 147-2008

Guatemala, 22 de mayo del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO

Que corresponde al Presidente de la República dictar los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las Leyes sin alterar su espíritu.


CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo se realiza a través de los Comités Educativos, organizaciones de la comunidad educativa, por medio de las cuales se prestan servicios educativos, por lo que los maestros contratados por dichos Comités tienen una relación directa con los mismos, que en muchos casos se ha prolongado varios años, sin tener calidad de servidores públicos y estando por ello fuera de la protección establecida para el magisterio nacional que presta sus servicios al Estado.


CONSIDERANDO

Que la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil ocho ha establecido el Programa de Reclasificación Personal Docente, asignando recursos financieros dentro del presupuesto de egresos del Ministerio de Educación para la reclasificación progresiva de los docentes del Programa Nacional de Autogestión Educativa hacia el renglón presupuestario cero once, personal permanente, con lo cual se realiza un acto de justicia social en orden al cumplimiento de la obligación que al Estado le impone la Constitución, de promover la superación económica, social y cultural del magisterio, por lo que es necesario emitir las disposiciones gubernativas para el estricto cumplimiento de esa Ley, sin alterar su espíritu.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala


ACUERDA


Las siguientes normas para la aplicación del artículo 47 del Decreto 70-2007 del Congreso de la República

 
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