DECRETO DEL CONGRESO  26-2008

Fija para los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, los dibujos principales del anverso y reverso, así como el color dominante.


DECRETO NÚMERO 26-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la literal h) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, corresponde al Congreso de la República fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria.


CONSIDERANDO:

Que congruente con la disposición constitucional citada, la literal e) del articulo 11 del Decreto Número 17-2002 del Congreso de la República, Ley Monetaria, dispone que los dibujos principales del anverso y reverso, así como el color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, serán fijados por el Congreso de la República de Guatemala, con opinión de la Junta Monetaria.


CONSIDERANDO:

Que la Junta Monetaria, en resolución número JM-61-2005 adoptada el 9 de marzo de 2005, emitió opinión favorable a la propuesta de dibujos principales del anverso y reverso y del color dominante de los billetes de doscientos, quinientos y un mil Quetzales, para los efectos de lo dispuesto en las disposiciones constitucional y legal citadas en los considerandos anteriores.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y h) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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