DECRETO DEL CONGRESO 24-2008
Reformas a la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República de Guatemala.
DECRETO NÚMERO 24-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común. Asimismo nuestra Carta Magna establece que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO:
Que la ley que creó el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto Número 46-2007, busca la articulación de esfuerzos, definición de políticas públicas en la atención al migrante guatemalteco, así como la generación de espacios para atención a las necesidades de nuestros connacionales en el extranjero.
CONSIDERANDO:
Que constantemente los guatemaltecos que viven en el extranjero demandan del Estado de Guatemala mayor atención, protección, asistencia y apoyo para sus comunidades residentes en el extranjero.
CONSIDERANDO:
Que actualmente se ha podido observar alguna dificultad para poder integrar el Consejo, el Consejo Asesor y el nombramiento del Secretario y Subsecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala -CONAMIGUA-, con la participación efectiva de los líderes guatemaltecos que residen en los Estados Unidos de América.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 46-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
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