ACUERDO MINISTERIAL  082-2008

Se acuerda declarar en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado para garantizar la seguridad del abastecimiento, y la continuidad y calidad del suministro, así como la correcta administración de las transacciones.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 082-2008

Guatemala, 29 de abril de 2008


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS,


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía y Minas, es el órgano del Estado responsable de formular y coordinar las políticas, planes de Estado, programas indicativos relativos al subsector eléctrico y aplicar la Ley General de Electricidad y su Reglamento para dar cumplimiento a sus obligaciones.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44, literal c) de la Ley General de Electricidad, establece que es función del Administrador del Mercado Mayorista, garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica y que los agentes del mercado mayorista, operarán sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita el administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establece que es función del Administrador del Mercado Mayorista realizar el Despacho o programación de la operación, la coordinación de la operación del Sistema Nacional Interconectado, dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establece lo relativo al procedimiento para que, en caso de necesidad y para garantizar la seguridad y el abastecimiento de electricidad se declare en situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado y se decreten las medidas que se consideren pertinentes.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía y Minas ha sido informado por el Administrador del Mercado Mayorista y por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que derivado de la implementación de la nueva normativa pudieran presentarse en el corto plazo dificultades en la aplicación de algunos procedimientos, por lo que, es necesario emitir la disposición legal, que permita garantizar la seguridad y el suministro de Energía Eléctrica del País.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), c), f) y m) y 36 literal q) de la Ley del Organismo Ejecutivo, 3 de la Ley General de Electricidad, y 17 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.


ACUERDA:

 
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