CONVENIO  0633

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.


YO, OSCAR BERGER PERDOMO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones del CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA, ABIERTO A FIRMA EN LAKE SUCCESS, NUEVA YORK, EL 21 DE MARZO DE 1950 Y SU PROTOCOLO FINAL, por el presente instrumento se adhiere a dicho Convenio y su Protocolo Final y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellos se establecen.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a veintinueve días del mes de octubre de dos mil siete.


OSCAR BERGER


LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

GERT ROSENTHAL KOENIGSBERGER



Referencia: Decreto número 40-2007 del Congreso de la República emitido el 25 de septiembre de 2007.


CONVENIO PARA LA REPRESION DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACION DE LA PROSTITUCION AJENA PREÁMBULO

Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad,

Considerando que, con respecto a la represión de la trata de mujeres y niños, están en vigor las siguientes instrumentos internacionales:

1. Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948,

2. Convento internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas, modificado por el precitado Protocolo,

3. Convenio internacional del 30 de septiembre de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947,

4. Convenio internacional del 11 de octubre de 1933 para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, modificado por el precitado Protocolo,

Considerando que la Sociedad de las Naciones redactó en 1937 un proyecto de Convento para extender el alcance de tales instrumentos; y

Considerando que la evolución ocurrida en la situación desde 1937 hace posible la conclusión de un convenio para fusionar los instrumentos precitados en uno que recoja el fondo del proyecto de Convenio de 1937 así como las modificaciones que se estime conveniente introducir;

Por lo tanto,
Las Partes Contratantes
Convienen, por el presente, en lo que a continuación se establece:

 
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