RESOLUCIÓN  DGAC-005-2008

Aprueba el contenido de la revisión 010 de fecha 18 de enero de 2008 de la RAC-LPTA Licencias al Personal Técnico Aeronáutico, para que tales normas sean de aplicación en el ámbito aeronáutico nacional.


RES-DGAC-005-2008
EL DIRECTOR INTERVENTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el contenido de la literal a) del artículo 7º. del Decreto 93-2000 del Congreso de la República que contiene la Ley de Aviación Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultada para elaborar, emitir, revisar, aprobar y modificar las Regulaciones y disposiciones complementarias de aviación necesarias para el cumplimiento de la Ley.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a la referencia cruzada de la RAC LPTA con la Enmienda 168 del Anexo 1 de OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), es necesario modificar la RAC LPTA 1.1 agregando las definiciones: Servicio de Vigilancia ATS, Servicio de Vigilancia ATS; RAC LPTA 1.2 Clasificación de Licencias inciso b); RAC LPTA 1.2.5.2; RAC LPTA 4.4.1 c) d) f) g); RAC LPTA 4.4.1.3; RAC LPTA 4.4.1.4; RAC LPTA 4.4.1.4.1 2); RAC LPTA 4.4.1.6; RAC LPTA 4.4.1.7; RAC LPTA 4.4.2 b) c) f) g); RAC LPTA 4.10, RAC LPTA 4.10.1, RAC LPTA 4.10.1.1; RAC LPTA 4.1 0.2; RAC LPTA 6.1.1 c); RAC LPTA 6.5.1.1; quedando como Revisión 010 de fecha 18 de noviembre 2008.


POR TANTO:

Esta Dirección General, de conformidad con lo considerado y con fundamento en lo preceptuado por el Decreto 93-2000 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Aviación Civil.


RESUELVE:

 
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