DECRETO DEL CONGRESO 10-2008
Se crea el municipio denominado Raxruhá, en jurisdicción del departamento de Alta Verapaz, cuyo territorio deberá segregarse del territorio que comprende el municipio de Chisec del mismo departamento.
DECRETO NÚMERO 10-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los principios emanados de la Constitución Política de la República de Guatemala, el territorio de la República se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios, los que están concebidos como instituciones autónomas; y, entre otras funciones, les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos; se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito, que comprende la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que para la creación de un municipio se requiere solicitud debidamente firmada o signada con la impresión digital, de por lo menos diez por ciento de los vecinos en el ejercicio de sus derechos, residentes en los lugares donde se pretende su creación, debiendo formalizarse la solicitud ante la Gobernación del departamento jurisdiccional, expresando los hechos y circunstancias que la motivan y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código Municipal.
CONSIDERANDO:
Que dentro de la sustanciación del expediente, la Gobernación Departamental de Alta Verapaz, después de evacuadas las audiencias y agotadas las investigaciones realizadas, emitió opinión favorable sobre la conveniencia que la Aldea Raxruhá sea elevada a categoría de municipio; que el Ministerio de Gobernación, al verificar lo actuado ante la Gobernación Departamental y completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas para determinar el cumplimiento de los requisitos para decidir sobre la creación del municipio, así como contándose con el dictamen técnico favorable por parte de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, emitió dictamen correspondiente, en el que opina favorablemente a que se cree el nuevo municipio, por lo que debe emitirse la disposición legal que en derecho corresponde.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 224 de nuestra Carta Magna y 26, 28, 29 y 30 del Código Municipal,
DECRETA:
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