ACUERDO 06-2008
El Juzgado Segundo de Paz de Quetzaltenango, se denominará Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo de Quetzaltenango, el cual será competente para conocer los asuntos civiles, de familia y trabajo en su ámbito territorial.
ACUERDO No. 06-2008
CONSIDERANDO
Que debido a que potencializar la justicia de paz se traduce en un mecanismo ineludible para hacer efectiva la tutela judicial en las distintas materias del Derecho, es menester que la Coarte Suprema de Justicia, conforme a las facultades constitucionales y legales otorgadas, y considerando la realidad social y judicial que actualmente se observa en los Juzgados de Paz que funcionan en el departamento de Quetzaltenango, tome medidas tendientes a redefinir la competencia material de los mismos, a fin de otorgar especialidad, eficacia y eficiencia a la labor judicial, que propicie un servicio accesible a los habitantes de la región.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 77, 54 literales a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 43, 44, 47, 49 y 52 del Código Procesal Penal; 283, 284 289 y 291 del Código de Trabajo; 1, 2, 6 y 21 de la Ley de Tribunales de Familia; e integrada como corresponde,
ACUERDA
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