PUNTO RESOLUTIVO 02-2008
Insta a los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que persuadan de lo urgente y necesario de la renuncia del licenciado Rodolfo De León Molina, para mantener y conservar el sistema de justicia y el estado de derecho.
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 2-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala contempla a las distintas entidades jurídicas del Organismo Judicial como de la Corte de Constitucionalidad, como responsables de velar por una justicia pronta y cumplida y de conservar el estado de derecho en Guatemala, aplicando imperativamente el respeto y resguardo de las disposiciones jurídicas de naturaleza constitucional y ordinaria, entre otras.
CONSIDERANDO:
Que el requisito legal contundente de edad límite para ejercer el cargo de magistrado a la Corte Suprema de Justicia, de manera categórica, inhabilita al magistrado Rodolfo De León Molina, indistintamente de interpretaciones antojadizas que pretenda dársele al caso en particular, como respeto legítimo a un estado constitucional de derecho.
CONSIDERANDO:
Que el riesgo de debilitar el sistema jurídico por las resoluciones y sentencias en las que hubo concurso del magistrado Rodolfo De León Molina, que de no resolverse su pronta renuncia en definitiva, abre la posibilidad de impugnaciones y recursos que afectarían aún más la situación del Organismo Judicial y del sistema de justicia.
CONSIDERANDO:
Que respetando la autonomía del Organismo Judicial y dentro de las potestades del Organismo Legislativo se hace impostergable el pronunciamiento respetuoso, de que la honorable Corte Suprema de Justicia, debe persuadir al jurista De León Molina de la importancia de formalizar su renuncia para demostrar respeto y claridad en el actuar público jurídico de los magistrados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,
RESUELVE:
- Buscado: 5,523 veces.
- Ficha Técnica: 13 veces.
- Imagen Digital: 12 veces.
- Texto: 11 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 5 veces.