ACUERDO MINISTERIAL  542-2008

Se crea la Unidad Especial de Ejecución dentro del Ministerio de Gobernación que será denominada UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LA VIOLENCIA adscrita al Despacho Ministerial.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 542-2008

Guatemala, 20 de febrero de 2008


EL MINISTRO DE GOBERNACION


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 30 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Gobernación, formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes; y específicamente la de elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 8 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico del Ministerio de Gobernación, al Ministro de Gobernación le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que le establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes de la República, contando para tal efecto con los Viceministerio que sean necesarios para el despacho de sus funciones, y, en cuanto a las atribuciones del Tercer Viceministro se encuentran entre otras las funciones de: Proponer al Despacho Ministerial los anteproyectos de programas, planes y proyectos relacionados con la seguridad de las personas y sus bienes, que se elaboren en coordinación con las comunidades para su oportuna implementación, formular métodos estrategias y sistemas para erradicar toda forma de violencia en las comunidades de la República de Guatemala e Implementar y coadyuvar en la implementación de planes, proyectos y programas tendientes a eliminar la violencia en Guatemala, en coordinación con otros organismos, entidades, dependencias o Secretarías de Estado o de la iniciativa privada.


CONSIDERANDO

Que la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97 del Congreso de la República faculta a los Ministros de Estado para crear "UNIDADES EPECIALES DE EJECUCIÓN" de carácter temporal, adscritas a su autoridad para llevar a cabo planes, proyectos y programas específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización Ministerial.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Ministerial número 1,954-2005 se creó la Dirección General de Prevención Comunitaria del Delito como parte integrante del Viceministerio de Apoyo Comunitario, asignándole como funciones la ejecución de los lineamientos políticos de tal Viceministerio sobre la prevención de la violencia y del delito, organización y relación comunitaria con énfasis en la seguridad ciudadana; y que, mediante Acuerdo Ministerial numero 076-2008 se derogó el Acuerdo Ministerial número 1,954-2005 y se trasladó al Ministerio de Gobernación para ser utilizados por el Tercer Viceministerio del Ramo, todos los activos y pasivos, productos terminados, procesos iniciados y en fase de desarrollo, insumos focalizados y maneados que estuvieron a cargo de la denominada Dirección General de Prevención Comunitaria del Delito.


CONSIDERANDO

La urgente necesidad de continuar con los planes, proyectos y programas específicos del ámbito de prevención comunitaria de la violencia, así como la necesidad de contar con el personal capacitado para tal efecto.


POR TANTO

Con base en lo considerado; y en el uso de las facultades que le confiere el Artículo 194 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 22, 23, 25, 27 inciso m, y 36 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 5, y 8 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA

 
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