ACUERDO GUBERNATIVO  17-2008

Confiere las condecoraciones, al personal de Oficiales Superiores, Especialistas, Policías Militares y Planillero.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 17-2008

Guatemala, 8 de enero del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado, reconocer y estimular a los miembros del Ejército de Guatemala, que por sus sobresalientes actuaciones se distinguen de manera excepcional y meritoria en el desempeño de las comisiones asignadas.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Defensa Nacional, ha sido informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que el personal que se menciona en la parte dispositiva del presente acuerdo, ha contribuido de manera sobresaliente con el Ejército de Guatemala, por lo que es procedente y meritorio otorgarles el reconocimiento del caso a través de la condecoración reglamentaria.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, incisos c) y e), 246 inciso b) y 250 numeral 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 14, párrafo tercero numeral 4), 65 y 66 de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, Decreto Número 72-90 del Congreso de la República; 1, 5 literal A numerales 2, 7 y 9, 10, 34, 38, 39, 64, 65, 93, 106 del Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, Acuerdo Gubernativo No. 43-82.


ACUERDA:

 
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