ACUERDO MINISTERIAL 34-2008
Aprueba la política de educación inclusiva para la población con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad.
ACUERDO MINISTERIAL No. 34-2008
Guatemala, 11 de enero 2008
LA MINISTRA DE EDUCACION
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 53 establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y declara de interés nacional su atención médico social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 y 32 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto 135-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Estado deberá desarrollar los medios necesarios para que las personas con discapacidad participen en los servicios educativos que favorezcan su condición y desarrollo, por lo que el Ministerio de Educación deberá desarrollar los mecanismos necesarios para que la persona con discapacidad del área rural tenga acceso a la educación, mediante programas adecuados a su realidad geográfica y étnica, garantizando la educación bilingüe, en las zonas de población mayoritariamente indígena.
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, marzo 2007 en su Artículo 24, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Asegurarán la educación inclusiva a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 inciso a), c) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 53, 71, 74, de dicho cuerpo legal y artículos 33 inciso v), 47, 48, 49, del Decreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
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