ACUERDO MINISTERIAL 090-2008
Regula el funcionamiento de la LOTERIA PARA LA EDUCACIÓN, estableciendo la combinación de los premios, la periodicidad de los sorteos y las demás regulaciones que garanticen el interés del público participante.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 090-2008
Guatemala, 10 de enero de 2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO;
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala es función de un Ministro de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; que la ley del Organismo Ejecutivo establece que los Ministros tienen, además de las que le asigna la Constitución y otras leyes, dictar los acuerdos relacionados con su despacho de los asuntos de su ramo, conforme a te ley;
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil establece disposiciones sobre loterías, entre otras, sobre la participación o interés en participar en ellas, que se acredita con el billete o documentos legalmente expedidos, los derechos que se derivan del billete o documento, y deja previsto que fuera de las disposiciones establecidas en dicho cuerpo legal, las loterías, cuando se permitan quedaran sujetas a las leyes o reglamentos especiales que regulen esta materia; que conforme al Acuerdo del Presidente de la República, de fecha dieciocho de mayo de mi novecientos cincuenta y seis, Reglamento para loterías, rifas y juegos que lleven a cabo personas particulares y sus respectivos derechos, los Gobernadores departamentales en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Gobernación para toda la República, podrán autorizar las rifas, juegos o loterías, dictando además las medidas necesarias para garantizar los intereses del público;
CONSIDERANDO:
Que la entidad Operalot, Sociedad Anónima, solicito ante este Ministerio la instalación, operación, manejo y administración de la "LOTERÍA PARA LA EDUCACIÓN", cuya naturaleza es ser una actividad mercantil, pero con un enfoque de beneficio social, por virtud que parte de los ingresos brutos se destinarán a apoyar proyecto de infraestructura, equipamiento, tecnología y becas, para la educación escolar, con énfasis en la población de menor capacidad económica, de lo que procede emitir las disposiciones, requisitos y condiciones bajo las cuates operará la "LOTERÍA PARA LA EDUCACIÓN";
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que te confiere el Artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 2137 al 2144 del Código Civil y 7º. del Acuerdo del Presidente de la República, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Reglamento para loterías, rifas y juegos que lleven a cabo personas particulares y sus respectivos derecho;
ACUERDA:
CAPITULO I
OBJETO, NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN
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