ACUERDO MINISTERIAL 821-2007
Se acuerda prohibir el registro, uso y comercialización de CLEMBUTEROL, en todas sus formulaciones, en el ramo pecuario.
ACUERDO MINISTERIAL No. 821-2007
Edificio Monja Blanca, Guatemala, 18 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que regula la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98 del Congreso de la República, le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, evitar y prevenir la introducción y difusión de enfermedades que amenacen la seguridad alimentaría, así como regular la comercialización, registro, uso de insumos para uso en actividades pecuarias.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá prohibir o restringir los insumos de uso agrícola y animal, basado en evidencias técnicas y científicas que representen peligro para la salud humana.
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Normas y Regulaciones de este Ministerio ha establecido la alta peligrosidad del producto Clembuterol en la ingesta de carne de animales tratada con elevadas cantidades, para lo cual se ha basado en la información de entidades técnicas internacionales.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República; 1, 6, 26 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98 del Congreso de la República; y 61 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo No. 745-99.
ACUERDA:
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