ACUERDO MINISTERIAL  2167-2007

Reforma el artículo 03 del Acuerdo Ministerial Número 2155-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, por medio del cual se creó el BONO POR SERVICIOS EDITORIALES EN LA TIPOGRAFIA NACIONAL Y DIARIO DE CENTRO AMERICA.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2167-2007

Guatemala, 20 de diciembre de 2007


LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial número 2155-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, se creó el "BONO POR SERVICIOS EDITORIALES EN LA TIPOGRAFÍA NACIONAL Y DIARIO DE CENTRO AMÉRICA", que revisado el texto del mismo se ha establecido que adolece de incongruencias que se hace necesario subsanar, tal es el caso que se fijó como fecha de vigencia de dicho acuerdo "a partir del 9 de octubre del presente año", extremo que no es viable toda vez, que los efectos de un acuerdo ministerial en cuanto a su vigencia no pueden tener el carácter de retro-actividad o hacia el pasado; así como, que las resoluciones en las cuales se fundamenta la creación del referido bono son de fechas 12 de noviembre de 2007 (Oficina Nacional de Servicio Civil número D-2007-1229, Ref. APRA/2007-I-298, Expediente número 2007-527-GOB) y 14 de diciembre de 2007 (Ministerio de Finanzas Públicas, número 1577), siendo las mismas posteriores a la fecha de la vigencia del acuerdo emitido.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el considerando segundo del Acuerdo Ministerial número 2155-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, se indicó que en el artículo 11 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre las Direcciones de Tipografía Nacional y Diario de Centro América del Ministerio de Gobernación y el Sindicato de Trabajadores de Tipografía Nacional y Diario de Centro América, se establece que la vigencia del bono creado es "con efectos a partir del día siguiente al de la notificación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la Resolución de Homologación del Pacto Colectivo", extremo que es totalmente congruente con lo establecido en el primer párrafo del artículo citado y que en igual forma es congruente con el contenido del artículo 20 de la ley profesional suscrita en cuanto a su vigencia; pero al tener a la vista la resolución número 163-2007 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 9 de octubre de 2007 se establece que la misma fue notificada el 11 OCTUBRE DE 2007 a la Dirección de Tipografía Nacional y Diario de Centro América, se evidencia entonces que la vigencia del pacto colectivo suscrito y propiamente del bono creado es con efectos a partir del DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE y no como erróneamente se consignó en el artículo 7 numeral 7.4 del Acuerdo Ministerial citado.


CONSIDERANDO:

Que la Oficina Nacional de Servicio Civil al pronunciarse en cuanto a la vigencia de la creación del referido bono expresó "La fecha de vigencia de la acción que se define en esta oportunidad, será la que para el efecto determine la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas", mientras que El Ministerio de Finanzas Públicas en la resolución citada con antelación, señaló que era con vigencia a partir del 9 de octubre de 2007, atendiendo al dictamen emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, pero en igual sentido resolvió "...V) Que de conformidad con lo que preceptúan los artículos 13 y 29 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Presupuesto", la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos, y que las Autoridades del Ministerio de Gobernación, serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad utilizar los recursos que se autorizan mediante la presente modificación de asignaciones; en consecuencia, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos o posteriores, que se deriven de la ejecución de asignaciones presupuestarias que se afecten en el presente caso..."; congruente con ello, al analizar el contenido del Dictamen de la Dirección Técnica del Presupuesto, número 1200 de fecha 3 de diciembre de 2007, se precisa que en cuanto a la vigencia del bono creado se pronunció expresando: "Las presentes acciones de personal podrán surtir efectos a partir del 09 de octubre de 2007", es decir, adecuándose a la norma profesional suscrita, por lo que actuar en forma contraria se haría incurrir en responsabilidad al ente nominador.


CONSIDERANDO:

Que en el artículo 6 del multicitado acuerdo ministerial, no se consignó a partir de que fecha es efectivo el pago del bono creado y que en el mismo artículo se consignó que "Las cantidades establecidas son equivalentes al 20% de los salarios iniciales vigentes al 30 de septiembre del 2007 de los puestos referidos", siendo inexistente dicho texto en norma profesional suscrita entre las partes, por lo que haría incurrir en error al administrador y administrados en caso de existir discrepancia en ambos datos, así como, que la cantidad fijada es exacta y totalmente definida.


CONSIDERANDO:

Que en el artículo 8 del Acuerdo Ministerial número 2155-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, se estableció que "Las modificaciones al presente Acuerdo, requieren la opinión técnica favorable por parte del Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-.", no siendo tal disposición congruente con la legislación nacional, toda vez que el acuerdo ministerial emitido es de carácter estrictamente interno, basado en las previas resoluciones emitidas por la autoridades correspondientes y acorde a las mismas, nunca arbitrarias y menos aún en detrimento de los intereses del Estado, pero que para emitir una disposición ministerial previamente aprobada, no se necesita la intervención de las referidas autoridades, salvo el caso de pretender modificarse el fondo o esencia del asunto aprobado.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 27 literales c), f), g) y m) y 36 del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo Gubernativo número 718-98, reformado por los acuerdos gubernativos 409-2006 y 138-2007; y los artículos 3 y 5 del Acuerdo Gubernativo No. 622-2006 del 22 de diciembre de 2006, por medio del cual se aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2007, del Presupuesto de Puestos y otras disposiciones de ejecución presupuestaria.


ACUERDA:

 
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