RESOLUCIÓN JM-202-2007
Deroga la Resolución JM-184-2002 emitida por la Junta Monetaria el 1 de junio de 2002.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-202-2007
Inserta en el Punto Décimo Tercero del Acta 58-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 19 de diciembre de 2007.
PUNTO DÉCIMO TERCERO: Solicitud a la Junta Monetaria para que derogue la resolución JM-184-2002, emitida el 1 de junio de 2002, mediante la cual se aprobó el Acuerdo Número 39-2002 del Superintendente de Bancos, que contiene el Reglamento Sobre Divulgación de Información de Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos.
RESOLUCIÓN JM-202-2007. Conocido el Oficio No, 4458-2007 del Superintendente de Bancos en Funciones, del 7 de diciembre de 2007, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la solicitud de derogatoria de la resolución JM-184-2002 de la Junta Monetaria mediante la cual se aprobó el Acuerdo Numero 39-2002 del Superintendente de Bancos, que contiene el Reglamento Sobre Divulgación de Información de Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 62 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros dispone que los bancos deberán divulgar información al público sobre sus actividades y su posición financiera, de conformidad con las instrucciones generales que emita la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el inciso n) del articulo 3 de la Ley de Supervisión Financiera estipula que para cumplir con su objeto, la Superintendencia de Bancos tiene que publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección en forma individual o consolidada; CONSIDERANDO: Que en virtud del desarrollo del sistema financiero nacional, es necesario que tanto el órgano supervisor como las entidades supervisadas publiquen información que permita al usuario de los servicios del sistema financiero elegir por sí mismo, libre y responsablemente, los productos o servicios financieros adecuados a sus intereses y ser conocedor de los compromisos y deberes que asume en la contratación con las entidades financieras; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en la Ley de Supervisión Financiera, es la Superintendencia de Bancos el órgano competente para emitir las instrucciones generales para la adecuada divulgación de información al público;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 inciso m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala,
RESUELVE:
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