RESOLUCIÓN  JM-190-2007

Modifica el artículo 05 del Reglamento para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 99 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.


JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-190-2007

Inserta en el Punto Sexto del Acta 56-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de diciembre de 2007.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 99 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

RESOLUCIÓN JM-190-2007. Conocido el Oficio No. 4397-2007 del Superintendente de Bancos en Funciones, del 4 de diciembre de 2007, al que se adjunta el Dictamen No. 87-2007, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la propuesta de modificación del Reglamento para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 99 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, aprobado en Resolución JM-186-2002.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que en Resolución JM-186-2002, del 1 de junio de 2002, aprobó el Reglamento para la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 99 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros; CONSIDERANDO: Que en el artículo 2 del citado reglamento se establece que las infracciones se clasifican en leves, moderadas y graves; CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del mismo reglamento establece que son infracciones graves, entre otras, aquellas que afectan la situación financiera de la entidad e inciden de manera significativa en su liquidez y solvencia o en los depósitos e inversiones del público o que afecten intereses de terceras personas; CONSIDERANDO: Que las infracciones que cometan las instituciones participantes en la Cámara de Compensación Bancaria sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos afectan en forma negativa al sistema de pagos y pueden poner en riesgo a todo el sistema financiero, por lo que es necesario agregar, en forma expresa, como una infracción grave en el reglamento citado, aquellos actos que atenten contra la estabilidad del sistema de pagos y puedan poner en riesgo al sistema financiero;


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política República de Guatemala; 26, inciso l), y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y 99 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros,


RESUELVE:

 
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