RESOLUCIÓN  JM-189-2007

Adiciona el artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria, el inciso k.


JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-189-2007

Inserta en el Punto Quinto del Acta 56-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de diciembre de 2007.

PUNTO QUINTO: Solicitud a la Junta Monetaria para modificar el Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria.

RESOLUCIÓN JM-189-2007. Conocido el Dictamen Conjunto CT-17/2007, del 22 de noviembre de 2007, de los departamentos de Contabilidad y de Estudios Económicos, Asesoría Jurídica y Auditoría Interna del Banco de Guatemala, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta las modificaciones al Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 26, inciso d), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, dispone que esta Junta tendrá la atribución de reglamentar la Cámara de Compensación Bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la citada ley prevé, por una parte, que los encajes bancarios, así como otros fondos que estén depositados por los bancos en el Banco de Guatemala, o en otras entidades que para ese efecto éste contrate, servirán de base para el sistema de compensación de cheques, por medio de una cámara de compensación; y, por la otra, que esta Junta reglamentará la cámara de compensación, sea ésta pública o privada, y corresponderá a la Superintendencia de Bancos velar porque los participantes en dicha cámara cumplan con el reglamento respectivo; CONSIDERANDO: Que esta Junta, en Resolución JM-51-2003, del 23 de abril de 2003, aprobó el Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria; CONSIDERANDO: Que en los artículos 24, 26 y 27 del citado reglamento se establecen las funciones del Banco de Guatemala; las obligaciones de los bancos del sistema; y, las funciones del compensador principal, respectivamente, con relación a la Cámara de Compensación Bancaria; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos hizo del conocimiento a la Presidenta de esta Junta y del Banco de Guatemala que, derivado de la información que el Banco de Guatemala presenta a la Superintendencia de Bancos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria, se determinó que en más de una oportunidad se ha excluido de la compensación a entidades bancarias, por presentar insuficiencia de fondos en las respectivas cuentas encaje en moneda extranjera y en otra oportunidad por errores al enviar la información de los documentos al compensador principal, de manera que, con el objeto de regularizar tal situación, es necesario hacer modificación al Reglamento de la Cámara de Compensación Bancaria; CONSIDERANDO: Que a efecto de dar cumplimiento a la Matriz de Modernización del Sistema de Pagos aprobada por esta Junta en Resolución JM-140-2004, del 26 de noviembre de 2004, específicamente al apartado de Fortalecimiento del Marco Normativo del Sistema de Pagos, el Banco de Guatemala deberá promover la emisión de normas que contribuyan a la administración de los riesgos inherentes al sistema de pagos; CONSIDERANDO: Que se estima oportuno incorporar otras modificaciones al instrumento reglamentario en mención, las cuales consistirían en facultar al Banco de Guatemala para determinar el monto de las operaciones denominadas de bajo valor y de alto valor, así como el procedimiento para liquidar estas últimas; y, en asignarle al compensador principal la función de desarrollar e implementar el mecanismo que permita liquidar en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR-, los cheques de alto valor provenientes de la Cámara de Compensación Bancaria;


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso d) y 70 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como en el Dictamen Conjunto CT-17/2007, del 22 de noviembre de 2007, de los departamentos de Contabilidad y de Estudios Económicos, Asesoría Jurídica y Auditoría Interna del Banco de Guatemala,


RESUELVE:

 
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