RESOLUCIÓN  JM-176-2007

Modifica el artículo 05 del Reglamento del Encaje Bancario, en el sentido de sustituir del texto del mismo la denominación: "Manual de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras".


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-176-2007

Inserta en el Punto Cuarto del Acta 49-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 7 de noviembre de 2007.

PUNTO CUARTO: Solicitud a la Junta Monetaria para que apruebe modificaciones al Reglamento del Encaje Bancario, derivadas de la implementación del Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos.

RESOLUCIÓN JM-176-2007. Conocido el Dictamen Conjunto CT-1672007 de los departamentos de Estudios Económicos y de Análisis Bancario y Financiero y la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 29 de octubre de 2007, por medio del cual se solicita a esta Junta que apruebe modificaciones al Reglamento del Encaje Bancario.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el Superintendente de Bancos, en oficio numero tres mil quinientos cuarenta y ocho guión dos mil siete (3548-2007) del diecinueve de septiembre del año en curso, se dirigió al Gerente General del Banco de Guatemala manifestándole que, derivado de la implementación del Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos, el Reglamento del Encaje Bancario debe ser ajustado acorde con las nuevas disposiciones contables y, en ese sentido, trasladó un proyecto de reglamento del encaje bancario a efecto de que se procediera a su análisis y, de considerarse conveniente, ser elevado a esta Junta para su conocimiento y posterior aprobación; CONSIDERANDO: Que la propuesta de la Superintendencia de Bancos se fundamenta en que esta Junta, en resolución numero JM-150-2006, emitida el seis de diciembre de dos mil seis, aprobó el Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos, el cual cobrará vigencia a partir del uno de enero de dos mil ocho; CONSIDERANDO: Que del análisis comparativo realizado, tanto a los artículos como a los anexos, entre el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos y el reglamento vigente, se determinó que el único artículo que sería objeto de modificación es el 5, en el sentido de sustituir del texto del mismo la denominación "Manual de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras" por "Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos". Adicionalmente, derivado de que en el Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos, se incorporaron cambios en los códigos contables y en los nombres de las cuentas, deviene necesario modificar los anexos 1, 2, 3, 4 y 6 del referido reglamento, a efecto de hacerlos congruentes con el contenido de los códigos y de las cuentas del nuevo manual de instrucciones contables; CONSIDERANDO: Que habiéndose determinado que las modificaciones al instrumento reglamentario relacionado, se contraen a las señaladas en el considerando anterior, vale decir que las mismas, desde ningún punto de vista, implican cambios en la forma de cómputo del encaje o en la tasa de encaje;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, incisos c) y 1), 43,45 y 87 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; así como tomando en cuenta el Dictamen Conjunto CT-1672007 de los departamentos de Estudios Económicos y de Análisis Bancario y Financiero y la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 29 de octubre de 2007 y, en opinión de sus miembros,


RESUELVE:

 
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