RESOLUCIÓN CNEE-140-2007
Metodología del Cargo del Saldo Precio de la Potencia y de la Energía Excedente de los Contratos por Licitación.
RESOLUCIÓN CNEE-140-2007
Guatemala, 8 de noviembre de 2007
LA COMISION NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4, de la Ley General de Electricidad, que establece que entre otras; es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios y proteger los derechos de los usuarios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 BIS del Reglamento de la Ley General de Electricidad dispone que: "El Distribuidor Final deberá realizar una licitación abierta para contratar el suministro que garantice sus requerimientos de potencia y energía eléctrica, por un período de quince (15) años..."
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 BIS del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista estipula que los Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista deberán pagar un cargo por la utilización que hagan de la energía asociada a la potencia de los contratos suscritos en virtud de licitaciones abiertas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Electricidad, asimismo establece que la metodología de cálculo del cargo será determinada por la Comisión, de acuerdo con los siguientes criterios: a) El saldo de precio de potencia se calculará como la diferencia entre el precio mensual de la potencia del contrato y el Precio de Referencia de la Potencia, multiplicada por la potencia contratada a través de la licitación. b) El cargo total que se aplique por la energía utilizada deberá contener el pago proporcional de la potencia referida en la literal a). El último párrafo del mencionado artículo también señala que mensualmente, cada Agente o Gran Usuario que haya utilizado energía generada por la planta con contrato producto de la licitación, abonará la parte del monto del cargo que el Administrador del Mercado Mayorista le calcule y a su vez lo asignará al Distribuidor con contratos suscritos en virtud de licitaciones aprobadas por la Comisión.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 4 de la Ley General de Electricidad, y con base en lo considerado.
RESUELVE:
Emitir la siguiente:
METODOLOGÍA DEL CARGO DEL SALDO PRECIO DE LA POTENCIA Y DE LA ENERGÍA EXCEDENTE DE LOS CONTRATOS POR LICITACIÓN
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