DECRETO DEL CONGRESO 39-2007
Aprueba la enmienda al Artículo l de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.
DECRETO NÚMERO 39-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República suscribió la Enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.
CONSIDERANDO:
Que la Enmienda amplía el ámbito de aplicación de la Convención y de sus Protocolos al permitir la asistencia humanitaria en caso de conflictos armados internos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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