ACTA MUNICIPAL  03-17-01-2006

Modifica las Tasas por Expedición de Cédulas de Vecindad y Certificación del Registro de Vecindad de la Municipalidad de San Juan Amatitlán, departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 03-17-01-2006

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE AMATITLAN, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

QUE EN EL LIBRO VEINTITRES (23) DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, A FOLIOS DEL CIENTO SETENTA Y OCHO (178) AL CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CERO TRES GUION DIECISIETE GUIÓN CERO UNO GUIÓN DOS MIL SEIS (03-17-01-2006), DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS, QUE EN SU PUNTO SEGUNDO DICE:

ORDINARIA 03-17-01-2006: SEGUNDO: DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE TASAS MUNICIPALES. El señor Alcalde Municipal informa al pleno del Concejo, sobre la solicitud presentada por el Departamento de Cédulas de Vecindad en cuanto a actualizar el valor de las tasas por expedición de documentos en dicho departamento; por lo que someto a consideración el presente Acuerdo. El Honorable Concejo Municipal de Amatitlán, del Departamento de Guatemala; CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República, garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas; CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones contenidas en la carta magna, resulta imperativo que los Concejos Municipales, procuren el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las Obras y prestar los servicios que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que al analizar el contenido de la normativa contenida en el Acuerdo de la Corporación Municipal de Amatitlán del Departamento de Guatemala, publicado en el Diario Oficial el veintiséis de noviembre del año de mil novecientos noventa y dos, se estableció que las tasas autorizadas por la expedición de cédulas de vecindad y certificaciones del Registro de Vecindad, no responden a los intereses municipales, toda vez que el costo del valor de los carné de Cédulas de Vecindad han aumentado, lo cual limita al gobierno municipal mejorar la atención de los servicios para beneficio de los usuarios en general; CONSIDERANDO: Que por lo anterior, es urgente y necesaria la actualización de dichas tasas y ajustarlas a montos razonables acordes a la situación real que se vive, sin afectar los intereses económicos de los administrados, con base al principio de legalidad que se fundamentan en la equidad y Justicia tributaria; POR TANTO: Este Honorable Concejo por lo considerado y en uso de las facultades conferidas en los artículos: 3, 5, 6, 9, 33, 35 incisos a), b), e), i), n), w), z del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República; 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; emite el Acuerdo Número 02-2006 que literalmente dice: ACUERDA:

 
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