ACUERDO GUBERNATIVO  349-2007

Otorga en Usufructo una fracción de terreno, a título gratuito, a favor de la entidad denominada Asociación Aloysius.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 349-2007

Guatemala, 26 de julio de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 25-04 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adjudicación de Bienes Inmuebles ubicados en proyectos ejecutados por el extinto Banco Nacional de la Vivienda a favor de familias en situación de pobreza y extrema pobreza, pueden otorgarse en usufructo las fincas o fracciones de fincas a iglesias, instituciones públicas y privadas que tengan fines benéficos, educativos, recreativos o de asistencia social, entidades o asociaciones no lucrativas por el plazo que se considere conveniente.


CONSIDERANDO:

Que la entidad privada, no lucrativa, apolítica, religiosa, social, educativa y de asistencia social a la niñez guatemalteca denominada Asociación Aloysius, ha solicitado al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda se les otorgue el usufructo a título gratuito sobre una fracción de cada uno de los bienes inmuebles propiedad del Estado inscritos en el Registro General de la Propiedad como fincas números 410 y 416, folios 163 y 171, ambas del libro 2033 de Guatemala, para la construcción y funcionamiento de una guardería y un área deportiva para atender de forma gratuita a niños y personas de escasos recursos de los asentamientos y sectores del lugar.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda ha determinado que se cumplen los presupuestos legales para otorgar el usufructo solicitado sobre las fracciones de los inmuebles antes identificados, por lo que deviene procedente emitir la disposición gubernativa correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 10 del Decreto número 25-04 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adjudicación de Bienes Inmuebles ubicados en proyectos ejecutados por el extinto Banco Nacional de la Vivienda a favor de familias en situación de pobreza y extrema pobreza; y el artículo 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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