ACUERDO GUBERNATIVO  331-2007

Fija en la cantidad de un mil quinientos quetzales exactos, las dietas que por sesión devenga cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-.

*Se deroga por el Acuerdo Gubernativo 222-2013 Guatemala, 16-05-2013


ACUERDO GUBERNATIVO No. 331-2007

Guatemala, 24 de julio de 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- fue creado mediante Decreto número 17-72 del Congreso de la República, para actuar por delegación del Estado, como entidad descentralizada, técnica, no lucrativa, patrimonio propio, fondos privativos y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del crecimiento operativo y administrativo, producto del incremento en la cobertura de las actividades de aprendizaje, adiestramiento, formación profesional y perfeccionamiento de los recursos humanos y de la inversión en infraestructura para la atención del recurso humano, se ha generado una mayor actividad y responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, extendiéndose los períodos de sesión, por lo que se considera procedente incrementar el monto de las dietas que perciben los miembros de la mencionada Junta Directiva, emitiendo para el efecto la disposición legal que en derecho corresponde.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto número 17-72 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, los Directores y Secretarios de la Junta Directiva percibirán dietas por las sesiones a que asistan de acuerdo al reglamento específico que la misma establecerá. En tal sentido, conforme el Acta número 4-2007 del 31 de enero de 2007, la referida Junta Directiva modificó el Reglamento a que se refiere la mencionada Ley, fijando en un mil quinientos quetzales exactos (Q1,500.00) las dietas por sesión:


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en el Artículo 78 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

 
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