ACUERDO MINISTERIAL 326-2007
Resolución 202-2007 (COMIECO-XLV) del Consejo de Ministros de Integración Económica; Modifica la Resolución No. 186-2006 (COMIECO-XL), del 29 de noviembre de 2006.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0326-2007
Guatemala, 01 de Agosto de 2007
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entraran en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 202-2007 (COMIECO-XLV) de fecha 27 de Julio de 2007, el Consejo de Ministros de Integración Económica modifico la Resolución No. 186-2006 (COMIECO-XL), del 29 de Noviembre de 2006, únicamente en lo que se reviere a incrementar el volumen del contingente arancelario para el Maíz Amarillo, inciso arancelario 1005.90.20, a un total de 230,000 toneladas métricas para el año 2007.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 202-2007 (COMIECO-XLV) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.
COMUNIQUESE
LUIS OSCAR ESTRADA BURGOS
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCIÓN NO. 202-2007 (COMIECO-XLV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Resolución No. 186-2006 (COMIECO-XL), adoptada el 29 de noviembre de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación correspondiente a contingentes arancelarios para Guatemala durante el año 2007;
2. Que el Gobierno de Guatemala elevó a la consideración de este foro, solicitud de modificar la Resolución No. 186-2006 (COMIECO-XL), con el propósito de incrementar el volumen del contingente arancelario para el inciso arancelario 1005.90.20 - - Maíz Amarillo, en 141,330 toneladas métricas adicionales;
3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, es competencia de éste Órgano modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 12, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 36 37 38 46 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
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