RESOLUCIÓN  CNEE-77-2007

Aprueba los estudios tarifarios y fijar, para el quinquenio comprendido del 01 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2012, las tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de ajuste periódico, para todos los usuarios del servicio de distribución final.

*Derogado por la Resolución CNEE-159-2012, de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de fecha 20 de julio de 2012

*Derogado por la Resolución CNEE-160-2012, de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de fecha 20 de julio de 2012


RESOLUCIÓN No. CNEE-77-2007

Guatemala, 31 de julio de 2007


LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad Decreto 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, protegerlos derechos de los usuarios; así como definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 61 de la Ley General de Electricidad, las tarifas a Usuarios del Servicio de Distribución Final serán determinadas por la Comisión a través de adicionar los componentes de costos de adquisición de potencia y energía, libremente pactados entre Generadores y Distribuidores y referidos a la entrada de la red de distribución, con los componentes de costos eficientes de distribución; estructurándolas de modo que promuevan la igualdad de tratamiento a los consumidores y la eficiencia económica del sector. Asimismo el artículo 76 del referido cuerpo legal estipula que la Comisión usará los VAD y los precios de adquisición de energía referidos a la entrada de la red de distribución, para estructurar un conjunto de tarifas para cada adjudicatario.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad establece que están sujetos a regulación los precios de los suministros a usuarios del Servicio de Distribución Final y el que artículo 77 de la misma ley regula que la metodología para la determinación de las tarifas será revisada por la Comisión cada cinco (5) años y que el Reglamento señalará los plazos para la realización de los estudios.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, Decreto 96-2000 del Congreso de la República, preceptúa que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, y que cualquier otro aspecto se regirá por la Ley General de Electricidad y sus reglamentos y normativa vigente; estableciéndose que la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, en sus componentes de potencia y energía, será calculada como la suma del precio de compra de la energía eléctrica, referido a la entrada de la red de distribución, y del Valor Agregado de Distribución -VAD-.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica por medio de Resolución CNEE-47-2002 fijó las tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de ajuste periódico, así como, las condiciones generales de aplicación tarifaría, para todos los usuarios finales, del Servicio de Distribución Final, que sirve la Empresa Eléctrica Municipal de Santa Eulalia, del Departamento de Huehuetenango, y que dicha resolución posee tarifas de distribución vigentes hasta el mes de julio de 2007.


CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Mercado Regulado de esta Comisión, con fecha de once de julio de dos mil siete, recibió el informe final del estudio del VAD y la propuesta de pliegos tarifarios de Empresa Eléctrica Municipal de Santa Eulalia, del Departamento de Huehuetenango, el cual fue revisado y aprobado, recomendando emitir el Pliego Tarifario correspondiente con el cálculo del VAD actualizado y de aplicación general para dicha distribuidora.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y normas citadas


RESUELVE:

 
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