ACUERDO  784-2007

Autoriza a la entidad mercantil denominada DHL GLOBAL FORWARDING (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, la ampliación de las instalaciones que tiene autorizadas como Depósito Aduanero Público.


ACUERDO No. 784-2007

Guatemala, 14 de junio de 2007


LA SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función especifica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo No. 418-2006 de fecha 18 de abril de 2006, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, autorizó a CORMAR GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO en la 13 calle 14-30 zona 17, Colonia El Aceituno de la cuidad de Guatemala, consistente en una bodega que comprende una extensión total de 1259.99 mt2 .


CONSIDERANDO:

Que la entidad Cormar Guatemala, Sociedad Anónima, cambió de razón social y nombre comercial, mediante escritura pública de modificación a la constitución social número 84, autorizada en esta ciudad el 14 de diciembre de 2006 por la notaria Sonia Annabella Girard Luna, la cual está debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República, a DHL GLOBAL FORWARDING (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA y nombre comercial DHL GLOBAL FORWARDING (GUATEMALA).


CONSIDERANDO:

Que la entidad DHL GLOBAL FORWARDING (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de Arnoldo José Carranza Echeverría, quien actúa como gerente general y representante legal, ha solicitado autorización para ampliar sus instalaciones como Depósito Aduanero Público, la ampliación consiste en una bodega, que consta de un área superficial de 1259.99 mt2 , por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, resulta procedente dictar el Acuerdo respectivo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso a) del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria", con base a lo dispuesto en los artículos 11,12 inciso b) y 20 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y 11, 14 y 29 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), y tomando en cuenta la opinión contenida en Memorándum No. M-SAT-IA-250-2007 de la Intendencia de Aduanas, de fecha 29 de mayo de 2007.


ACUERDA:

 
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