ACUERDO  257-2007

Las presentes disposiciones regulan las diversas actividades relacionadas con la observancia internacional en los procesos electorales que se desarrollen en la República de Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 257-2007


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:


CONSIDERANDO:

Que es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados por la ley;


CONSIDERANDO:

Que la Observación Electoral Internacional promueve la democracia, por ser un mecanismo que contribuye dándole solidez al proceso electoral y confianza a los electores;


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los procedimientos para una mejor coordinación y participación de los Observadores Internacionales, así como establecer la normativa básica de las actividades de observación electoral que se realicen durante los procesos electorales.


CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de disposiciones a que se refiere el considerando anterior, contribuirá al mejor desarrollo de las actividades de la observación electoral y facilitará la obtención de apoyo en la medida de las posibilidades materiales y técnicas del Tribunal Supremo Electoral.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 136 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 125, 128, 129, 130, 193, 194 y 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas).


ACUERDA:

 
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