ACUERDO GUBERNATIVO  186-2007

Faculta al señor Ministro de Finanzas Públicas, para que comparezca a suscribir con el representante legal del Banco de Guatemala, la Escritura Pública por medio del cual se modifique la Cláusula Tercera de la Escritura Pública número 636.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 186-2007

Guatemala, 01 de junio de 2007


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que mediante Escritura Pública número 636, autorizada el 26 de diciembre de 1991 por el Escribano de Gobierno, se constituyó el "Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz", cuyo objetivo es administrar los recursos financieros del Fondo Nacional para la Paz, destinados a sistematizar, facilitar y/o complementar la consolidación del proceso para el logro de una paz firme y duradera, mediante el mejoramiento de la calidad de vida atendiendo las necesidades y demandas de la población objetivo.


CONSIDERANDO:

Que debido a que el techo patrimonial existente del "Fideicomiso del Fondo Nacional para la Paz", es insuficiente para la ejecución de programas y proyectos, la Dirección Ejecutiva de dicho Fondo, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, tramitar la ampliación del patrimonio fideicometido, en el sentido de incrementarlo en Q2,000,000,000.00 más, para continuar cumpliendo con sus objetivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Estados Financieros elaborados por el Banco de Guatemala en su calidad de fiduciario, al 31 de marzo de 2007, el patrimonio fideicometido contractual asciende a la cantidad de Q4,555,000.000.00 y los aportes acumulados trasladados por Tesorería Nacional al Fideicomiso, ascienden a Q4,532,197,311.72, monto que ha sido ejecutado desde su constitución a la fecha; en ese sentido habiéndose determinando que el techo patrimonial existente es de Q.22,802,688.28, el que es insuficiente y no responde a la capacidad de respuesta financiera que se prevé para el Fideicomiso, para financiar los programas y proyectos congruente con los objetivos del Fondo Nacional para la Paz, es necesario emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que establece el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 2 y 6 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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