RESOLUCIÓN  JM-97-2007

Reglamento para las Operaciones de Depósito y de Retiro de Numerario, en Moneda Nacional, que Efectúen los Bancos del Sistema en el Banco de Guatemala.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-97-2007

Inserta en el Punto Quinto del Acta 22-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 9 de mayo de 2007.

PUNTO QUINTO: Solicitud a la Junta Monetaria para que apruebe el Reglamento para las Operaciones de Depósito y de Retiro de Numerario, en Moneda Nacional, que efectúen los Bancos del Sistema en el Banco de Guatemala.

RESOLUCIÓN JM-97-2007. Conocido el Dictamen Conjunto CT-6/2007 del Departamento de Emisión Monetaria, Auditoría Interna y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 4 de mayo de 2007, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta, el proyecto de Reglamento para las Operaciones de Depósito y de Retiro de Numerario, en Moneda Nacional, que Efectúen los Bancos del Sistema en el Banco de Guatemala.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que las operaciones de depósito y de retiro de numerario que efectúan los bancos del sistema en el Banco de Guatemala, hasta la presente fecha se han llevado a cabo observando para el efecto las "NORMAS DEL BANCO DE GUATEMALA CON LOS DEMÁS BANCOS DEL SISTEMA, PARA LA RECEPCIÓN, CANJE Y RETIRO DE FONDOS", las cuales entraron en vigencia a partir del 16 de octubre de 1961; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 4, inciso a), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y 2 de la Ley Monetaria, el Banco de Guatemala tiene como función ser el único emisor de la moneda nacional. Asimismo, según lo dispuesto por el inciso d) del primero de los artículos mencionados, corresponde al Banco Central recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere dicha ley; CONSIDERANDO: Que según se sostiene en el relacionado Dictamen Conjunto CT-6/2007, el incremento en el volumen y monto de las distintas operaciones con numerario; la modernización que al respecto se ha observado en otros bancos centrales; y, el uso generalizado de sistemas procesadores de billete de banco, los cuales realizan en forma simultánea el recuento, la verificación y la clasificación del billete, así como la destrucción en línea de las piezas que, como resultado del proceso indicado resultan inadecuadas para la circulación, hace necesario contar con un instrumento reglamentario que responda a las condiciones actuales y que sea congruente con las mejores prácticas internacionales en la materia;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, incisos a) y d), y 26, inciso m), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y 2 de la Ley Monetaria, así como tomando en cuenta el Dictamen Conjunto CT-6/2007 del Departamento de Emisión Monetaria, Auditoria Interna y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 4 de mayo de 2007, y en opinión de sus miembros,


RESUELVE:

Emitir el

Reglamento para las Operaciones de Depósito y de Retiro de Numerario, en Moneda Nacional, que Efectúen los Bancos del Sistema en el Banco de Guatemala, en los términos siguientes:


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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