ACUERDO MINISTERIAL 240-2007
Creación del Instituto para las Ciencias y las Artes de los Pueblos Indígenas Maya, Garífuna y Xinca.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 240-2007
Guatemala, 17 de abril del 2007.
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado de Guatemala, proporcionar y facilitar la cultura a los habitantes y que es de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos y culturales con el fin primordial de propiciar el desarrollo integral de la persona humana.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que deben descentralizarse y desconcentrarse los servicios culturales para favorecer a las poblaciones del interior de la República, reconociendo el derecho de las personas y las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribiales en países independientes y los Acuerdos de Paz, el Gobierno debe asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática para salvaguardar la identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones para la construcción de una nación de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le otorgan los artículos 57, 58, 59, 62, 63, 65 y 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos f) y m), Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Gubernativo 354-2001, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes; 4 y 5 del Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
ACUERDA
LA CREACIÓN DEL INSTITUTO PARA LAS CIENCIAS Y LAS ARTES DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS MAYA, GARÍFUNA Y XINCA.
- Buscado: 4,925 veces.
- Ficha Técnica: 23 veces.
- Imagen Digital: 23 veces.
- Texto: 23 veces.
- Formato PDF: 7 veces.
- Formato Word: 5 veces.