ACUERDO 141-2007
Resolución número 195-2007 (COMIECO-XLIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su respectivo anexo; respecto a las modificaciones del Arancel Centroamericano de Importación.
ACUERDO No. 0141-2007
Guatemala, 07 de Mayo de 2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 195-2007 (COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó las modificaciones del Arancel Centroamericano de Importación, en la forma que aparece en el Anexo de la Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 195-2007 (COMIECO-XLIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma.
COMUNÍQUESE
LUIS OSCAR ESTRADA BURGOS
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCION NO. 195-2007 (COMIECO - XLIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para modificar el Arancel Centroamericano de Importación, y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
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