RESOLUCIÓN  JM-86-2007

Reglamento de Reserva de Liquidez para Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore de la Junta Monetaria.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-86-2007

Inserta en el Punto Cuarto del Acta 19-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 18 de abril de 2007.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el Proyecto de Reglamento de Reserva de Liquidez para Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore.

RESOLUCIÓN JM-86-2007. Conocido el Oficio No. 887-2007 del Superintendente de Bancos, del 11 de abril de 2007, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento de Reserva de Liquidez para Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que uno de los requisitos para autorizar el funcionamiento en Guatemala de entidades fuera de plaza o entidades off shore es que tales entidades acrediten que las autoridades supervisoras bancarias de su país de origen aplican estándares prudenciales internacionales, al menos tan exigentes como los vigentes en Guatemala, relativos, entre otros, a requerimientos patrimoniales y de liquidez y, de no ser así, se sujetarán a las normas prudenciales y de liquidez que fije esta Junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, para dichas entidades, y que podrán ser las mismas o el equivalente, en su caso, de las aplicadas a los bancos domiciliados en Guatemala; CONSIDERANDO: Que las entidades fuera de plaza o entidades off shore realizan operaciones que constituyen captaciones de recursos financieros, por lo que se hace necesario emitir normas reglamentarias de liquidez, con el fin de establecer un resguardo mínimo que coadyuve a que dichas entidades se encuentren en capacidad de atender sus obligaciones oportunamente; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos, en cumplimiento de sus atribuciones, ha elevado a consideración de esta Junta, el proyecto de Reglamento de Reserva de Liquidez para Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, siendo necesario emitir normas sobre esa materia;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 incisos l) y, m), y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 113 inciso d) y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros,


RESUELVE:

Emitir el


Reglamento de Reserva de Liquidez para Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore,

en los términos siguientes:

 
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