ACUERDO MINISTERIAL 114-2007
Resolución número 192-2007 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo formando parte de la misma; modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala año 2007.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0114-2007
Guatemala, 17 de abril de 2007.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 192-2007 (COMIECO-EX) de fecha 13 de abril de 2007, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación correspondientes a contingentes para Guatemala en los incisos 1006.10 y 1006.10.90.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna él artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 192-2007 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma
COMUNIQUESE,
LUIS OSCAR ESTRADA BURGOS
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCIÓN No. 192-2007 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1. Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala necesita administrar mediante contingentes arancelarios, la importación de los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual requiere realizar con carácter urgente modificaciones arancelarias, con el fin de atender las necesidades de las respectivas cadenas productivas;
2. Que el Gobierno de Guatemala presentó a consideración de este foro, una propuesta de modificación para Guatemala del Arancel Centroamericano de Importación, que constituye el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, es competencia de este Foro modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
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