ACTA MUNICIPAL  15-2007

Fijar por concepto de renta anual sobre las áreas de uso común o no, para toda persona individual o jurídica con fines de lucro por servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en área pública.


ACTA NÚMERO 15-2007

El infrascrito Secretario Municipal de Chicacao del departamento de Suchitepéquez; CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de sesiones No. 05 del Concejo Municipal, se encuentra el acta que copiado en lo conducente dice:-------

" Acta Número: 15-2007.- De la sesión pública ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de Chicacao departamento de Suchitepéquez, el día martes seis de Marzo de dos mil siete, bajo la presidencia del ciudadano Alcalde Municipal Prof. Oscar Augusto García Barrios, contándose con la asistencia de los señores: Jacinto González Yojcom, Síndico II; Edgar Leonel del Valle Mérida, Juan Chicajau Quic, Cristóbal Coché Ajtzip, Armando Say Charuc, Juan Pablo Petzey, Concejales I, II, III, IV y V respectivamente; Falto con excusa el Prof. José Francisco Rivas Barreno, por encontrarse recluido en el Hospital del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de Mazatenango. Cuando son las dieciocho horas en punto, y estando presente el Señor Secretario Municipal don Juan Francisco Maldonado Jiménez, se procede a dejar constancia de lo siguiente:---PRIMERO: El Señor Alcalde Municipal don Oscar Augusto García Barrios declara abierta la sesión de esta tarde, y pone a consideración del concejo la agenda a tratar la cual fue aceptada por los presentes.---SEGUNDO: El señor Secretario da lectura al acta correspondiente a la sesión anterior celebrada el año próximo pasado, la que puesta a discusión fue aceptada en todas y cada una de sus partes sin sufrir ninguna enmienda.---TERCERO: La Corporación Municipal de Chicacao departamento de Suchitepéquez. CONSIDERANDO: Que corresponde a las autoridades del municipio, ejercer EL GOBIERNO y administración de sus bienes nacionales de uso común o no, y realizar todas aquellas acciones necesarias e indispensables que permitan el fortalecimiento económico y atender los servicios públicos, fijando para el efecto las rentas por la prestación de los mismos, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponda. CONSIDERANDO: Que los bienes municipales son de uso común o no, se utilizan indistintamente por Empresas Mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano, rural, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta alguna por el uso del área pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 35 incisos n) del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, establece que le compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, sin embargo, en la actualidad no se ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,6, 9, 33, 35, 67,68, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA: I)

 
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