ACUERDO MINISTERIAL  232-2007

Declara época de veda parcial para la captura de las especies hidrobiológicas, en las áreas y fechas que se describen en el presente Acuerdo Ministerial.


ACUERDO MINISTERIAL No. 232-2007

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 12 de abril de 2007.


EL MINISTRO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, en cumplimiento de sus compromisos regionales adquiridos en el marco de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG/SICA), Unidad Regional de Pesca y Acuicultura (SICA/OSPESCA), Comité Regional de Pesquerías (COREPESCA), se suma al esfuerzo centroamericano de armonización de normativas pesqueras, plasmado en la Política de Integración de la Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano, lo que redundará en beneficio para el recurso y los pescadores.


CONSIDERANDO:

Que durante el año 2006, la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en la zona del Caribe guatemalteco acordaron los períodos de veda para las principales especies de interés comercial en la región, para reducir la presión de pesca en el área.


CONSIDERANDO:

Que, en virtud que se ha registrado una evidente disminución en los desembarques del recurso pesquero en el Mar Caribe -Océano Atlántico-, Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castilla, Desembocadura del Río Dulce, Desembocadura del Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés y zona marina expuesta de Punta de Manabique, ocasionando un efecto en la pérdida para los usuarios por la sobrecapitalización de la flota pesquera para las especies de peces, crustáceos y moluscos; y en ejecución del Criterio de Precaución, se hace necesario limitar el esfuerzo pesquero de estas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de las especies, y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo 223-2005;


ACUERDA:

 
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