ACUERDO 19-2007
Amplia el presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de la Defensa Pública Penal, para el ejercicio fiscal 2007.
ACUERDO No. 19-2007
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), del Congreso de la República, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO
Que el Instituto de la Defensa Pública Penal debe disponer, de los recursos financieros que le permitan cumplir con sus objetivos por lo que el Congreso de la República incluyó dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos obligaciones del Estado, el monto necesario para alcanzar tal fin con asignación a obligaciones del Estado a cargo del Tesoro.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el articulo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) y el artículo veinticinco (25) del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo número doscientos cuarenta guión noventa y ocho (240-98) Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto; las entidades autónomas establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a información presentada por el Departamento Financiero del Instituto de la Defensa Pública Penal relacionado con la disponibilidad de superávit lograda al 31 de diciembre del año 2006, de los recursos ordinarios obtenidos del Gobierno Central, se refleja la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 01/100 (Q. 7.803,934.01).
CONSIDERANDO
Que es necesario adaptar el presupuesto general de ingresos y egresos del Instituto de la Defensa Pública Penal a la situación financiera real que se espera obtener al 31 de diciembre del año 2007, por lo que se incorpora la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.350,000.00), por concepto de intereses estimados obtener sobre el manejo de nuestras cuentas de depósitos monetarios constituidas en el Sistema Bancario, y la suma de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 50,000.00), que se espera obtener por concepto de pago de cobertura por posibles siniestros que ocurran a bienes incluidos dentro de la cobertura de las pólizas de seguros contratadas por la Institución.
POR TANTO
Con base en lo prescrito en el Articulo doce (12), numeral ocho (8) de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97) del Congreso de la República.
ACUERDA
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