ACUERDO MUNICIPAL COM 001-2007
Se establece el plazo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2007, para el cumplimiento con lo estipulado en el artículo 08 del Acuerdo COM-033-2003 de la Municipalidad de Guatemala.
ACUERDO COM-001-07
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio a quien compete la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, pudiendo emitir para el efecto los acuerdos, ordenanzas y resoluciones que considere pertinentes para regular el ordenamiento territorial del municipio.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Acuerdo número COM-033-2003 emitido por el Concejo Municipal de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil tres, se establece la obligación por parte de las personas individuales y jurídicas que tengan infraestructura aérea en las rutas preestablecidas, el traslado de éstas a infraestructura subterránea, por lo que es necesario que se fije un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8 del Acuerdo mencionado.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 literales a), b), i) y n), 42, y 68 literal a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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