ACUERDO MINISTERIAL 13-2007
Requisitos de carácter obligatorio, aplicables en el Registro de Bovinos y Equinos en el Registro Genealógico de Ganado de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL No. 13-2007
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 16 de enero de 2007.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación velar por la conservación, protección e incremento de especies y razas de ganado de utilidad nacional a través del Registro Genealógico de Ganado de Guatemala, para mantener la pureza racial de los animales de registro.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Registro Genealógico de Ganado de Guatemala, el cual se encuentra a cargo del Área Fitozoogenética de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, proporcionar los lineamientos y requisitos a cumplir, para facilitar a los criadores interesados en la inscripción de las diferentes razas de la especie bovina y equina existentes en el territorio nacional, con el fin de resguardar oficialmente la información genealógica de los ejemplares registrados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con base en lo que establecen los artículos: 27 inciso m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
ESTABLECER LOS REQUISITOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO, APLICABLES EN EL REGISTRO DE BOVINOS Y EQUINOS EN EL REGISTRO GENEALÓGICO DE GANADO DE GUATEMALA
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