ACUERDO MINISTERIAL  004-2007

Acuerda definir como Currículum Nacional Base de Formación Inicial de Docentes del Nivel de Educación Primaria.

*No se decreta la suspensión provisional por el Expediente Número 290-2007 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 21-02-2007

*Sin lugar la acción de constitucionalidad por el Expediente Número 290-2007 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 02-06-2009


ACUERDO MINISTERIAL 004-2007

Guatemala, 04 de enero de 2007

La Ministra de Educación


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el derecho a la educación y establece la obligación del Estado de proporcionarla sin discriminación alguna, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de formular y administrar la política educativa del país, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, de conformidad con la Ley.


CONSIDERANDO

Que la formación inicial de docentes es pilar fundamental para el desarrollo y la calidad educativa, por lo que debe tener un Curriculum Nacional Base, articulado con el Curriculum Nacional Base del Nivel Primario, coherente con la diversidad cultural y linguística, con calidad académica y acorde a los procesos de cambio nacional y mundial.


CONSIDERANDO

Que se ha cumplido con el proceso de elaboración, consulta, socialización, integración de las propuestas y aprobación del curriculum de la formación inicial de docentes del Nivel Primario, con la participación de organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la educación e instituciones educativas oficiales, privadas, por cooperativa y municipales a nivel nacional; se hace necesaria su institucionalización.


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal c ) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97; y Artículo 33 literales e) y m) de la Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91, emitidos por el Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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